AFTER TWO YEARS, MADNESS

12 diciembre, 2012

Reading the news

I found that scientists discovered

that in married

love only last two years

and now

while I run into ten years to your side

I ask myself what is that

that I’ve been feeling

in these eight extra years.

What am I doing lying to your side

What is going on with this hallucinating breath

that I share with you

Why am I touching that body

Looking through your curves

Your too familiar wrinkles

and falling for those celestial blemishes.

What is happening

when I look into your closed eyes

and kiss your barely open lips

while saying silent love words

Scientists are all wrong

and God is real

or

I’m into a brand new sort of madness.


A LOS JUECES DOMINICANOS EN EL DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

10 diciembre, 2012

En la fecha de la celebración del día de los Derechos Humanos, se me ocurre cuestionarme sobre la función especifica de la justicia en el complicado camino que conduce a la ruta de la libertad y el respeto a la dignidad intrínseca a todos los seres humanos en nuestro planeta; muy especialmente en lo que se refiere al papel que corresponde a la independencia del poder judicial en todo este entramado y el rol que les toca jugar a los jueces de la República Dominicana.

Nuestro país se encuentra en una importante encrucijada, con una recién electa Suprema Corte de Justicia que viene precedida de las peores credenciales, siempre que al entender de las mayorías, se trata de una confección del ex Presidente Leonel Fernández Reyna a fin de garantizarse impunidad personal y para aquellos allegados que detentaron y detentan el poder en el país, ante el creciente reclamo popular de respeto a la Constitución y las leyes.

Sin embargo, vale resaltar que si bien es cierto que los jueces no son seres especiales, sino ciudadanos ordinarios en los hombros de los cuales se ha deposita la confianza de garantizar la administración de la justicia, apegados al principio de la intima convicción; en beneficio de los mejores intereses de la sociedad, expresados en la Constitución y en las leyes, las cuales deberán interpretar.

Al decir de Alexander Hamilton, uno de los redactores de los Cuadernos Constitucionales, y uno de los tratadistas constitucionales más importantes de los Estados Unidos “no hay libertad, si el poder de la justicia no está separado de los poderes legislativo y ejecutivo. La libertad no tendrá nada que temer de la judicatura sola, pero sí tendrá todo que temer de la unión de ésta con cualquier de los otros departamentos.”

La inmensa mayoría de los doctrinarios constitucionalistas coinciden en declarar que la independencia del Poder Judicial es consustancial a la existencia del referido estamento y por consiguiente es imposible imaginar la existencia de un Estado democrático donde los encargados de la delicada función de juzgar a sus semejantes se vean coartados del atributo de la independencia por la causa que fuera. La independencia del juez garantiza la separación efectiva de los poderes del Estado y con ello se constituye en el principal muro de contención que resguarda a la sociedad ante el poder absoluto y la opresión.

Sin la independencia del poder judicial las garantías constitucionales inherentes a todos los seres humanos se encuentran seriamente amenazadas, en ausencia de un sistema creíble que garantice la aplicación de la ley, sin que en ello medien intereses y donde el juez solo obedezca al mandato de su íntima convicción.

Aquellos que en circunstancias de crisis han elegido el camino de la independencia y han decidido honrar su sacerdocio con la justicia han pasado a la historia como ejemplo digno de la que es quizás la mas delicada de las funciones entre los tres poderes del Estado; en cambio, la historia se ha encargado de depositar en el zafacón del olvido a aquellos que han decidido corromperse, olvidando el mandato que han recibido de sus semejantes.

Es posible que el ejemplo más grafico lo constituya la Suprema Corte de los Estados Unidos, debido al importante papel que ha jugado en el camino hacia el respeto de los derechos humanos, dentro de un ambiente de gran hostilidad y con una sociedad tristemente fraccionada por ideas e intereses diametralmente opuestos. Me voy a permitir citar dos casos importantes en la lucha contra la segregación racial. En el año 1887, luego de haberse votado la primera ley de las denominadas “Jim Crow” en el Estado de la Florida, algunos Estados requirieron a las compañías ferroviarias la construcción de facilidades separadas para negros y blancos. En 1892, Homer Plessy, un afroamericano de New Orleans, abordó el tren y ocupo un espacio reservado para blancos; el conductor del tren lo requirió moverse de lugar, pero el señor Plessy se rehusó por lo cual fue encarcelado por violación a la ley Jim Crow de 1890.

Plessy elevó un recurso legal que fue conocido en la Suprema Corte de Justicia en 1896 y aunque la mayoría en la corte decidió contra Plessy, el voto disidente del Magistrado John Marshall Harlan, pasó a la historia del derecho por su valentía y corrección. El magistrado Harlan expresó que: “Con respecto a los derechos civiles, comunes a todos los ciudadanos, la Constitución de los Estados Unidos, no permite a ninguna autoridad el conocer la raza de los protegidos en el disfrute de esos derechos… A la vista de la Constitución, a los ojos de la ley, en este país no hay superiores, dominantes, ni una clase dirigencial de ciudadanos. Aquí no hay una casta. Nuestra Constitución es ciega en lo referente al color y tampoco conoce, ni tolera división de clases entre ciudadanos. Con respecto a los derechos civiles, todos los ciudadanos son iguales ante la ley. La ley reconoce al hombre como hombre, sin tomar en cuenta las circunstancias que le rodean o el color de su piel cuando se trata de la protección de sus derechos civiles bajo la ley de la tierra.” Con único voto disidente, en una corte de nueve miembros, el magistrado Harlan se aseguró un lugar en la historia.

Posteriormente, la Suprema Corte de 1954, en el momento cúspide de la lucha por el reconocimiento de los derechos civiles de los afroamericanos, toma partido con la causa justa e impone el respeto a la Constitución, al pronunciarse en el expediente “Brown v. The Board of Education.” En este momento el Juez Presidente, Earl Warren, nos dijo que: “Llegamos a la pregunta presentada: La segregación de niños en las escuelas publicas bajo el único argumento de la raza, incluso cuando las facilidades y otros factores tangibles sean iguales, cercena a los menores de los grupos minoritarios de las oportunidades igualitarias? Creemos que si lo hace… Separar a uno de los otros de similar edad y cualificaciones fundamentados tan solo en la raza genera un sentimiento de inferioridad en relación con el estatus del hombre en la comunidad que podría afectar los corazones y las mentes en una forma que no podría deshacerse jamás…

“Concluimos que en el campo de la educación pública la doctrina de “separados pero iguales” [impuesta por la decisión Plessy v. Ferguson de 1896][1] no tiene lugar. Facilidades educativas segregadas son en su esencia desiguales.”

Y con este contundente golpe de la ley, la Suprema Corte de los Estados Unidos llevó juntos a todas las aulas del país a los estudiantes sin importar su raza, constituyéndose en una de las decisiones fundamentales en el camino hacia el respeto a la dignidad intrínseca de los hombres y mujeres del mundo y en un baluarte del respeto a los derechos humanos, en un momento critico en la historia del país.

Como dominicanos tenemos fe de que aun nos quedan magistrados dignos y que no obstante la presión del poder y los intereses creados en el proceso de selección, habrán hombres y mujeres dignos que sabrán respetar su posición y emitir decisiones cónsonas con el mandato de la Constitución, las leyes y los mejores intereses de su pueblo.

De no ser así, los dominicanos tendremos que esperar otro momento, donde es posible que encontremos jueces probos que respeten sus funciones; sin embargo, le advierto a aquellos que se traicionen a ellos mismos y a su pueblo, que solo hay una vida y que no hay funciones publicas que sean eternas; que es triste llegar al final rodeados del estiércol en la cual se hayan embalsamado y que si bien es cierto, que probablemente tengan la oportunidad de disfrutar de la buena pensión que se le niega al ciudadano corriente, en base a los beneficios del poder, no menos cierto es que tendrán que enfrentar el final de sus días sin honor, ni merito y con la convicción personal de haber fracasado cuando tuvieron su oportunidad.


[1] Lo escrito en los corchetes le pertenece al autor.