19 DE MARZO

19 marzo, 2012

En esta fecha los dominicanos recordamos la batalla del 19 de Marzo, primera gran contienda bélica de la Guerra de Independencia nacional y triunfo del valor, y la tenacidad del general Pedro Santana. El 19 de Marzo del 1844, en el pueblo sureño de Azua, las tropas comandadas por Santana y el general Antonio Duvergé enfrentaron en inferioridad numérica de aproximadamente ocho mil elementos a las tropas haitianas, comandadas por el general Souffrand, a quienes derrotaron contundentemente.

Es importante que nuestros hijos conozcan la historia a fin de que se reconozcan compromisarios de todo el esfuerzo que costó a muchos hombres y mujeres dominicanos forjar el sistema de libertades públicas que disfrutamos. En esta fecha tan sólo lamentamos que un pueblo de gente noble y trabajadora, haya sido traicionado por su liderazgo tan reiterativamente, que hoy aparece despojado de su dignidad.

Honramos a los héroes del 19 de Marzo y seguimos esperando por una mejor suerte para nuestro pueblo.


Los Jueces de las Altas Cortes Deben Clausurar sus Prácticas Profesionales Privadas

12 marzo, 2012

En la República Dominicana recientemente se ha producido el evento más importante en la carrera judicial, luego de las reformas del tres de agosto de 1997. El veintiocho de diciembre de 2011 fueron juramentados treinta y ocho magistrados para integrar lo que se ha denominado como “Las Altas Cortes,” constituidas por la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Superior Electoral y Constitucional.

Sobre este proceso se han producido innumerables críticas e incluso ya hay depositado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por uno de los magistrados destituido (el Dr. Julio Aníbal Suarez), quien alega irregularidades en el procedimiento y en el acta donde se formaliza su destitución; sin embargo, vamos a obviar todo ese ruido a fin de abordar una situación que en lo particular nos resulta altamente preocupante y que en general toca directamente a la estabilidad institucional de la justicia dominicana.

Esto es que ninguno de los nuevos magistrados seleccionados desde fuera de la carrera judicial, que suman un treinta por ciento de la matricula total de conformidad con la legislación vigente, ha dado fe pública de haber cumplido con sus obligaciones éticas y legales, anunciando la clausura formal de su práctica profesional privada.

La sabiduría popular no se equivoca al señalar que en toda decisión hay dos caminos y que el más incómodo de ambos, siempre suele ser el correcto. Ese camino incómodo pero correcto es el camino que nos conduce por el sendero de la ética, que se define como aquellos “principios de la conducta que gobiernan el quehacer de un individuo o una profesión” (Merriam-Webster 171). De forma más específica, ética jurídica son aquellos principios que norman la conducta que los miembros de la profesión jurídica deben observar en su práctica (Britannica online)

Los principios básicos de la ética fueron establecidos en la filosofía aristotélica, según la cual los individuos dentro de la sociedad deberían cultivar su carácter de forma tal que estuvieran predispuestos a adoptar las mejores decisiones en cada situación (Loewer 82).

Posteriormente en su Imperativo Categórico Immanuel Kant nos expone a la necesidad de consistencia en nuestras acciones, la cual el filósofo alemán entendía como un concepto que residía en el corazón mismo de la moralidad. Para Kant es imposible infligir a los demás el tratamiento que no queremos para nosotros mismos; explicando que lo moralmente correcto llega a ser aquello que se puede aplicar como una “Ley Universal,” y que esta sólo se consigue a partir del hecho de que una solución dada pueda aplicarse por igual a todos los sujetos en igualdad de circunstancias (Loewer 86).

Imaginemos ahora que los actuales miembros de las Altas Cortes dominicanas decidan como justo el no clausurar sus respectivas prácticas jurídicas privadas y que así cada miembro de la judicatura nacional comprendiera que por estar en igualdad de condiciones con los primeros, ellos también tienen el derecho de abrir sus respectivas prácticas privadas. Acaso no constituiría esta conducta colectiva el mayor de los caos, con capacidad de destruir todos los principios en los que se fundamenta el ideal de justicia, la independencia que debe revestir todas las decisiones judiciales y por consiguiente lesionaría irreversiblemente la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

El principio fundamental de sujeción a las reglas de un ejercicio ético profesional del abogado en la República Dominicana, surge de la naturaleza misma de la profesión. El abogado no solo es un profesional liberal que compite para hacer negocios, sino que se trata de un auxiliar de la justicia, cuyos valores deben primar sobre los intereses particulares.

El Código de Etica del Abogado es el texto de referencia para regular el ejercicio de los profesionales del derecho en la República Dominicana, sin embargo existen textos dispersos sobre la materia en las diversas codificaciones y en leyes especiales como son la Ley No. 302 del 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de los Abogados y la Ley No. 821de 1927 o Ley de Organización Judicial.

En lo que se refiere al ejercicio de la judicatura, el texto legal fundamental lo constituye la Ley de la Carrera Judicial, marcada con el número 327-98, del nueve (9) de julio del mil novecientos noventa y ocho (1998).

En el referido texto legal se disponen como deberes específicos de los jueces evitar privilegios y discriminaciones (art. 41), prohibiendo taxativamente, entre otras cosas, la realización de actividades ajenas a sus funciones (numeral 1, art. 44), así como “dar consultas en asuntos jurídicos, de carácter actualmente contencioso, o que puedan adquirir ese carácter” (numeral 10).

El párrafo primero del referido artículo 44 dispone la prohibición taxativa a los jueces de ejercer la profesión bien sea directamente o por persona interpuesta, así como cualquier otra profesión que resultare en una distracción para sus obligaciones fundamentales de administrar justicia.

La función de juzgar es quizás la profesión más delicada en manos de un ser humano; situación que se ha querido ilustrar en múltiples ejemplos, que se remontan a tiempos muy antiguos de la historia.

Cuando la sociedad elige a uno de sus iguales para mediar entre los intereses de todos y decidir a quien corresponde la razón, con la obligación del desfavorecido de respetar esas decisiones, está poniendo en manos del juzgador la herramienta de equilibrio más importante con que cuenta la sociedad.

Por esa razón se exigen del magistrado unas dotes éticos y morales a toda prueba; se espera que el mismo actúe de acuerdo con lo expresado por Aristóteles, que se convierta en un individuo cuyas buenas acciones sean inherentes a su carácter y que la consistencia de sus decisiones resista toda prueba.

El magistrado debe ser completamente libre al momento de decidir; la más mínima distracción a esa libertad podría resultar en una lesión irreparable a la credibilidad de la institución que representa, lo cual resultaría en terribles consecuencias.

No es posible el ejercicio jurisdiccional en las más altas instancias de la justicia con la carga del peso ético que presupone el mantener abierta una práctica privada constituida bajo el nombre y la credibilidad de aquel que ha sido seleccionado magistrado. Tal como lo indica la ley, no es posible mantener una práctica profesional abierta ni directamente, ni por medio de tercero; mucho menos cuando estos terceros son los propios hijos y parientes del juez.

Por estas razones es imperativo que aquella parte de la matrícula de las “Altas Cortes” dominicanas que ha sido seleccionada desde fuera de la carrera judicial y que constituye un treinta por ciento, por mandato de la ley, proceda de forma inmediata a anunciar la clausura de las puertas de todas sus oficinas de abogado y que en caso de tener hijos o parientes de cualquier tipo a quienes quieran heredarles sus respectivas clientelas, estos últimos deben abrir sus propios despachos profesionales y recibir los clientes en los mismos, no pretender recorrer el más fácil de los caminos obviando de ese modo, sus obligaciones éticas y legales.

Somos de opinión de que el Magistrado Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Mariano Germán, debería no dilatar la decisión y empezar por dar el buen ejemplo a todos sus subalternos en relación con este particular.

Trabajos Citados

«legal ethics.» Encyclopædia Britannica. Encyclopædia Britannica Online. Encyclopædia Britannica Inc., 2012. Web. 04 Mar. 2012. <http://www.britannica.com/EBchecked/topic/334853/legal-ethics>.

Ley No. 327-98 del once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, G.O. 9994.

Loewer, Barry. 30-Second Philosophies. 1ra ed Ivy Press Limited, 2009.

Merriam-Webster. Dictionary of Law. Merriam-Webster Incorporated, United States, 1996.


NO HAY OPORTUNIDAD PARA LOS JOVENES PROFESIONALES

3 marzo, 2012

En  República Dominicana como en la mayoría de los países latinoamericanos, gran parte de la población, especialmente los jóvenes, tienen muy pobre acceso a las oportunidades de empleo al que tienen derecho para alcanzar su pleno desarrollo y el disfrute de una vida de progreso y bienestar.

Los jóvenes de la clase media que tienen el privilegio y la oportunidad de realizar estudios universitarios, confrontan grandes dificultades para insertarse en el mercado de trabajo luego de recibir sus títulos académicos, lo que incrementa su desesperanza al sufrir la triste realidad de que su sacrificio no ha valido la pena, por cuanto no ha significado una mejoría en las condiciones materiales de existencia de ellos y su familia.

Es  recurrente que los profesionales recién egresados de las universidades del país y del exterior, no encuentren las oportunidades de colocarse en el mercado laboral como consecuencia natural de su formación académica y, cuando son sujetos de que los tomen en cuenta, en el mejor de los casos, han tenido que recurrir a un “padrino” o a alguien con conexión política, estatal o privada, para conseguir hacer valer sus propósitos.

Este problema merece especial atención de las autoridades competentes, pues una apreciable cantidad de jóvenes que recién han logrado sus títulos universitarios, tanto en el país como en el extranjero se ven precisados a marcharse a tierras extranjeras, convirtiéndose en exiliados económicos voluntarios, en búsqueda de un mejor futuro que no ha sido posible en su tierra. Esta triste y lamentable realidad se convierte en más amarga aún, debido a que en el país receptor el empleo que logran obtener, en su gran mayoría, nada tiene que ver con la formación profesional y tecnológica que alcanzaron con sacrificios y en la que soñaron desarrollar sus vidas.

Es hora ya de hacer los esfuerzos que sean necesarios para revertir esa tendencia, que se agudiza cada vez más con los años,  que muestra a un gran número de jóvenes profesionales que se han marchado y a otros que les espera el mismo destino, de no encontrar las oportunidades a través del empleo digno a que tienen derecho.

Si en la República Dominicana no revertimos, en el corto plazo, la indicada tendencia de falta de oportunidades para la juventud que estudia y se supera, nuestro futuro como país seguirá siendo incierto.


YO TUVE UN HERMANO

2 marzo, 2012

Yo tuve un hermano

no nos vimos nunca

pero no importaba.

Yo tuve un hermano

que iba por los montes

mientras yo dormía.

Lo quise a mi modo

le tomé su voz

libre como el agua.

Camine de a ratos

cerca de su sombra

no nos vimos nunca

pero no importaba.

Mi hermano despierto

mientras yo dormía.

Mi hermano mostrándome

detrás de la noche

su estrella elegida.