En la República Dominicana recientemente se ha producido el evento más importante en la carrera judicial, luego de las reformas del tres de agosto de 1997. El veintiocho de diciembre de 2011 fueron juramentados treinta y ocho magistrados para integrar lo que se ha denominado como “Las Altas Cortes,” constituidas por la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Superior Electoral y Constitucional.
Sobre este proceso se han producido innumerables críticas e incluso ya hay depositado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por uno de los magistrados destituido (el Dr. Julio Aníbal Suarez), quien alega irregularidades en el procedimiento y en el acta donde se formaliza su destitución; sin embargo, vamos a obviar todo ese ruido a fin de abordar una situación que en lo particular nos resulta altamente preocupante y que en general toca directamente a la estabilidad institucional de la justicia dominicana.
Esto es que ninguno de los nuevos magistrados seleccionados desde fuera de la carrera judicial, que suman un treinta por ciento de la matricula total de conformidad con la legislación vigente, ha dado fe pública de haber cumplido con sus obligaciones éticas y legales, anunciando la clausura formal de su práctica profesional privada.
La sabiduría popular no se equivoca al señalar que en toda decisión hay dos caminos y que el más incómodo de ambos, siempre suele ser el correcto. Ese camino incómodo pero correcto es el camino que nos conduce por el sendero de la ética, que se define como aquellos “principios de la conducta que gobiernan el quehacer de un individuo o una profesión” (Merriam-Webster 171). De forma más específica, ética jurídica son aquellos principios que norman la conducta que los miembros de la profesión jurídica deben observar en su práctica (Britannica online)
Los principios básicos de la ética fueron establecidos en la filosofía aristotélica, según la cual los individuos dentro de la sociedad deberían cultivar su carácter de forma tal que estuvieran predispuestos a adoptar las mejores decisiones en cada situación (Loewer 82).
Posteriormente en su Imperativo Categórico Immanuel Kant nos expone a la necesidad de consistencia en nuestras acciones, la cual el filósofo alemán entendía como un concepto que residía en el corazón mismo de la moralidad. Para Kant es imposible infligir a los demás el tratamiento que no queremos para nosotros mismos; explicando que lo moralmente correcto llega a ser aquello que se puede aplicar como una “Ley Universal,” y que esta sólo se consigue a partir del hecho de que una solución dada pueda aplicarse por igual a todos los sujetos en igualdad de circunstancias (Loewer 86).
Imaginemos ahora que los actuales miembros de las Altas Cortes dominicanas decidan como justo el no clausurar sus respectivas prácticas jurídicas privadas y que así cada miembro de la judicatura nacional comprendiera que por estar en igualdad de condiciones con los primeros, ellos también tienen el derecho de abrir sus respectivas prácticas privadas. Acaso no constituiría esta conducta colectiva el mayor de los caos, con capacidad de destruir todos los principios en los que se fundamenta el ideal de justicia, la independencia que debe revestir todas las decisiones judiciales y por consiguiente lesionaría irreversiblemente la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
El principio fundamental de sujeción a las reglas de un ejercicio ético profesional del abogado en la República Dominicana, surge de la naturaleza misma de la profesión. El abogado no solo es un profesional liberal que compite para hacer negocios, sino que se trata de un auxiliar de la justicia, cuyos valores deben primar sobre los intereses particulares.
El Código de Etica del Abogado es el texto de referencia para regular el ejercicio de los profesionales del derecho en la República Dominicana, sin embargo existen textos dispersos sobre la materia en las diversas codificaciones y en leyes especiales como son la Ley No. 302 del 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de los Abogados y la Ley No. 821de 1927 o Ley de Organización Judicial.
En lo que se refiere al ejercicio de la judicatura, el texto legal fundamental lo constituye la Ley de la Carrera Judicial, marcada con el número 327-98, del nueve (9) de julio del mil novecientos noventa y ocho (1998).
En el referido texto legal se disponen como deberes específicos de los jueces evitar privilegios y discriminaciones (art. 41), prohibiendo taxativamente, entre otras cosas, la realización de actividades ajenas a sus funciones (numeral 1, art. 44), así como “dar consultas en asuntos jurídicos, de carácter actualmente contencioso, o que puedan adquirir ese carácter” (numeral 10).
El párrafo primero del referido artículo 44 dispone la prohibición taxativa a los jueces de ejercer la profesión bien sea directamente o por persona interpuesta, así como cualquier otra profesión que resultare en una distracción para sus obligaciones fundamentales de administrar justicia.
La función de juzgar es quizás la profesión más delicada en manos de un ser humano; situación que se ha querido ilustrar en múltiples ejemplos, que se remontan a tiempos muy antiguos de la historia.
Cuando la sociedad elige a uno de sus iguales para mediar entre los intereses de todos y decidir a quien corresponde la razón, con la obligación del desfavorecido de respetar esas decisiones, está poniendo en manos del juzgador la herramienta de equilibrio más importante con que cuenta la sociedad.
Por esa razón se exigen del magistrado unas dotes éticos y morales a toda prueba; se espera que el mismo actúe de acuerdo con lo expresado por Aristóteles, que se convierta en un individuo cuyas buenas acciones sean inherentes a su carácter y que la consistencia de sus decisiones resista toda prueba.
El magistrado debe ser completamente libre al momento de decidir; la más mínima distracción a esa libertad podría resultar en una lesión irreparable a la credibilidad de la institución que representa, lo cual resultaría en terribles consecuencias.
No es posible el ejercicio jurisdiccional en las más altas instancias de la justicia con la carga del peso ético que presupone el mantener abierta una práctica privada constituida bajo el nombre y la credibilidad de aquel que ha sido seleccionado magistrado. Tal como lo indica la ley, no es posible mantener una práctica profesional abierta ni directamente, ni por medio de tercero; mucho menos cuando estos terceros son los propios hijos y parientes del juez.
Por estas razones es imperativo que aquella parte de la matrícula de las “Altas Cortes” dominicanas que ha sido seleccionada desde fuera de la carrera judicial y que constituye un treinta por ciento, por mandato de la ley, proceda de forma inmediata a anunciar la clausura de las puertas de todas sus oficinas de abogado y que en caso de tener hijos o parientes de cualquier tipo a quienes quieran heredarles sus respectivas clientelas, estos últimos deben abrir sus propios despachos profesionales y recibir los clientes en los mismos, no pretender recorrer el más fácil de los caminos obviando de ese modo, sus obligaciones éticas y legales.
Somos de opinión de que el Magistrado Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Mariano Germán, debería no dilatar la decisión y empezar por dar el buen ejemplo a todos sus subalternos en relación con este particular.
Trabajos Citados
«legal ethics.» Encyclopædia Britannica. Encyclopædia Britannica Online. Encyclopædia Britannica Inc., 2012. Web. 04 Mar. 2012. <http://www.britannica.com/EBchecked/topic/334853/legal-ethics>.
Ley No. 327-98 del once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, G.O. 9994.
Loewer, Barry. 30-Second Philosophies. 1ra ed Ivy Press Limited, 2009.
Merriam-Webster. Dictionary of Law. Merriam-Webster Incorporated, United States, 1996.