ANTE LA ILEGALIDAD DEL “ACUERDO DE TRANSACCION” DE BAHIA DE LAS AGUILAS

ImageLa Bahía de las Águilas, declarada Reserva Mundial de la Biosfera por la UNESCO (Enriquillo – Bahoruco – Jaragua), se encuentra localizada en el sur de la Republica Dominicana (costa del Mar Caribe), dentro del Parque Nacional Jaragua, establecido el 11 de Agosto de 1983, mediante el Decreto Presidencial No. 1315, aunque su definición actual corresponde a la definida por Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No. 202 de 2004, confirmada por el decreto presidencial No. 517 de 2009.

El conjunto de Bahía de las Águilas lo componen una playa de fina arena blanca que se extiende por unos cuatro kilómetros, en la punta oeste del parque, así como formaciones rocosas, bosque seco y fauna donde se encuentra una variedad de especies protegidas, permanentemente monitoreadas por técnicos nacionales e internacionales, tales como el pelicano morrón, la iguana rinoceronte, la tortuga carey y el manatí caribeño; igualmente, cuenta con arrecifes coralinos de alta sensibilidad, debido a la corta distancia de éstos con la costa.

En esta zona se encuentra la mayor densidad de careyes juveniles (tortugas) conocida del mundo. Bahía de las Quilas ha sido elegida, en una reunión internacional, como sitio de monitoreo para la región del Caribe, de esta especie críticamente amenazada de extinción. Sus naturales características la sitúan entre una de las playas más hermosas del mundo y uno de los pocos lugares con esas condiciones paradisiacas que se conservan en estado virginal, por lo cual es altamente codiciada por sectores que pretenden explotarla y privatizarla con fines oportunistas.

En ese sentido, el pasado día 9 de febrero del presente año, el periódico digital 7 Días.com.do empezó a publicar datos obtenidos por una fuente gubernamental sobre un posible acuerdo transaccional a que estaría llegando el gobierno dominicano con unos propietarios de títulos ilegales, con los cuales el mismo gobierno había mantenido una Litis desde el año 1997, como consecuencia del fraude inmobiliario de mayor envergadura de que se tenga noticias en el país.

El referido acuerdo ha sido autorizado mediante el Poder Especial No. 7-13, emitido por el recientemente instalado Presidente de la Republica, Danilo Medina, por medio del cual otorga “Poder Especial al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Cesar Pina Toribio, para que a nombre y en representación del Estado Dominicano y del Instituto Agrario Dominicano, suscriba un Acuerdo Transaccional con las personas que posean derechos registrados sobre las parcelas…” 215-A, que es donde se encuentra Bahía de las Águilas.

En rueda de prensa del pasado 14 de Febrero, los Ministros de Turismo, Francisco Javier García y de Medio Ambiente, Bautista Rojas Gómez, así como el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Cesar Pina Toribio, reiteraron la existencia del “Acuerdo Transaccional” precedentemente referido y argumentaron como única razón para la suscripción del mismo, la urgencia de la presidencia en emprender el desarrollo de la región del sur profundo, razón por la cual el Estado Dominicano renuncia a sus derechos litigiosos, considerando que los procesos judiciales de esta naturaleza son “largos y tediosos” y el desarrollo del sur no puede esperar entre “cuarenta y cincuenta año” al decir del Ministro de Turismo, Sr. Francisco Javier García.

El “Acuerdo Transaccional” emitido por el Presidente de la Republica, Sr. Danilo Medina, es en principio, violatorio de diversos acuerdos internacionales, así como de la Constitución de la Republica, puesto que por medio del mismo se autoriza un acuerdo con unos supuestos propietarios ilegítimos, sobre unos terrenos propiedad de todos los dominicanos, de conformidad con la letra del artículo 16 que declara que “el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas solo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.”

Del mismo modo, el referido acuerdo es violatorio de las disposiciones constitucionales contenidas en la sección IV, de los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, artículos 66 y siguientes; así como de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, que ratifica los términos constitucionales en lo referente a los bienes del dominio público (entre los que se encuentran los bienes dentro del Sistema Nacional del Áreas Protegidas) y en cuyo principio V, dispone que “En relación con los derechos registrados, ningún acuerdo entre partes está por encima de esta ley” en lectura combinada con el principio III, que establece la propiedad originaria del Estado Dominicano sobre los bienes del territorio nacional y en consecuencia, se registran a favor del Estado todos los bienes inmuebles sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno.

Previo a la suscripción del referido acuerdo, el Poder Ejecutivo no sólo debió observar las reglas legales referidas precedentemente, sino que adicionalmente estaba en la obligación de realizar un estudio de evaluación ambiental, de conformidad con la letra del artículo 38 y siguientes de la Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual es de orden público y de aplicación obligatoria a todas las personas físicas o morales, bien sean públicas o privadas.

Con su accionar el Gobierno dominicano se ha colocado además, en violación a los principios rectores de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, marcada con el No. 202-04, así como de las regulaciones positivas de la misma, especialmente en lo referente al Principio 5 y al artículo 9, que declaran la imposibilidad de constituir ningún derecho privado sobre los bienes inmuebles que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

En estas circunstancias, espramos que la defensa de los derechos de la sociedad sea acometida por la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; sin embargo, ante la posible inercia de la referida autoridad y debido a las violaciones constitucionales existentes, es posible para cualquier ciudadano o grupo social iniciar una acción de amparo, tendente a suspender la ejecutoriedad del “Acuerdo de Transacción” suscrito ilegalmente por el Estado Dominicano; así como diversas acciones de fondo de carácter administrativas, entre aquellas prescritas, principalmente, por las leyes No. 64-00 y 202-04 y aquellas acciones de derecho común que sean de lugar, bajo el principio constitucional de la tutela legal efectiva.

Estamos conscientes de que se trata de un proceso complicado, donde se enfrenta una estructura gubernamental poderosa, que ha permeado todas las instancias del poder en la República Dominicana; sin embargo, los dominicanos no nos podemos quedar de brazos cruzados observando como se ejecutan este tipo de ilegalidades y renunciar de forma voluntaria a todos y cada uno de nuestros derechos constitucionales. Es nuestra obligación patriótica el hacer uso de los mecanismos legales puestos a nuestro servicio a fin de defender el respeto de las leyes establecidas y la integridad de aquellos bienes que les son imprescindibles a nuestros hijos en el camino hacia el desarrollo.

Deja un comentario